
Viernes 16 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 174
Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2002, y reformado por acuerdos publicados en el propio
Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre y 30 de octubre de 2002; se determinó que se
procedería a dejar sin efectos el embargo precautorio de la mercancía sujeta al Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanera, en virtud de que la contribuyente Carhartt de México, S. de R.L. de
C.V., demostró no tener interés jurídico alguno sobre la mercancía, siendo únicamente el depositario de la
misma ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Durango. Por lo anterior, se
Acuerda:
Primero. Poner a disposición del propietario o persona que demuestre el interés jurídico respecto de
la mercancía de comercio exterior consistentes en: maquinaria diversa para la elaboración de pantalones
y boxers para caballero, y de pantalones y faldas para dama; previa la acreditación del cumplimiento de
sus obligaciones aduaneras en relación con la misma, haciendo de su conocimiento que en caso de que
la mercancía no fuese retirada del Recinto Fiscal ubicado en: Circuito Interior 320, colonia Santa Teresa,
código postal 34160, Durango, Dgo., en un plazo de dos meses siguientes a la fecha en que se notificó,
ésta causaría abandono de conformidad con lo previsto en el segundo y tercer párrafos y la fracción II
inciso c) del artículo 29 de la Ley Aduanera.
Segundo. Notifíquese por edictos el presente Acuerdo, con fundamento y en los términos
establecidos en los artículos 134 fracción IV y 140 del Código Fiscal de la Federación.
Atentamente
Sufragio efectivo. No reelección.
Durango, Dgo., a 17 de junio de 2004.
El Administrador Local de Auditoría Fiscal
C.P. María Concepción Blanco Pérez
Rúbrica.
(R.- 198177)
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