
Viernes 16 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 88
Estado de Veracruz, ambos con residencia en Poza Rica y tendrán igual competencia y jurisdicción
territorial que la del juzgado de Distrito que se transforma.
Los órganos jurisdiccionales mencionados se instalarán en el mismo espacio físico que ocupa
actualmente el juzgado de Distrito cuya transformación se dispone, para lo cual, en la medida de lo
posible, compartirán proporcionalmente dicho espacio, así como la infraestructura de mobiliario e
informática, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.
SEGUNDO.- El personal del juzgado de Distrito de origen se distribuirá, preferentemente, por orden
alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del juez de Distrito "A", el
siguiente, bajo las órdenes del juez de Distrito "B" y así sucesivamente, agregándose, en su caso, el
necesario para completar la plantilla autorizada para dichos órganos jurisdiccionales federales.
A partir de la fecha indicada en el punto anterior, los juzgados de Distrito “A” y ”B” en el Estado de
Veracruz, con residencia en Poza Rica, contarán con archivo, papelería, Sistema Integral de Seguimiento
de Expedientes, control de valores y oficial de servicios y mantenimiento independientes.
TERCERO.- Los expedientes actualmente en trámite, que no se encuentren en archivo definitivo, en el
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, se repartirán
de manera equitativa, quedando a cargo del titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito "A" los
correspondientes a números nones; y, a cargo del titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito "B"
los correspondientes a números pares.
Los expedientes que se encuentren en archivo definitivo los conservará y tramitará el Juez
Decimoprimero de Distrito "A".
Los nuevos expedientes seguirán el mismo orden para su distribución. Tratándose de expedientes
que estén relacionados, éstos serán del conocimiento del juez de Distrito al que haya correspondido
el primero de ellos.
El reparto de expedientes se realizará buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo.
En cuanto a los asuntos que de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al
titular del juzgado decimoprimero de Distrito "B", y en los que deba pronunciarse alguna resolución de
carácter urgente, el juez decimoprimero de Distrito "A" los conservará hasta emitir la resolución urgente
que corresponda, hecho lo anterior, los enviará al juzgado decimoprimero de Distrito "B".
La oficialía de partes estará a cargo del juez de Distrito “A”, así como todo lo relacionado con su
funcionamiento.
CUARTO.- El Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica,
asistido de un secretario, deberá realizar en los libros de gobierno correspondientes, certificación en la
que hará constar la transformación temporal en juzgados de Distrito "A" y "B" en el Estado de Veracruz,
con residencia en Poza Rica, así como la entrega temporal de los expedientes al titular del juzgado de
Distrito "B".
El juez de Distrito "B" mencionado, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que
registrará con el mismo número aquellos expedientes que haya recibido; posteriormente registrará con el
número subsecuente, los asuntos de nuevo ingreso que le sean turnados por la oficialía de partes de
ambos juzgados de Distrito, en el entendido de que las anotaciones relativas a los movimientos de dichos
asuntos, se efectuarán en los referidos libros.
El juez de Distrito "A" continuará utilizando los libros de gobierno del órgano jurisdiccional cuya
transformación se determina, en los que realizará las anotaciones relativas a los asuntos que conforme a
la distribución le hayan correspondido y autorizará el uso de libros de gobierno nuevos, en los que
únicamente registrará los asuntos nuevos que le sean turnados, así como los movimientos de dichos
asuntos.
Los jueces de Distrito "A" y "B" indicados en los párrafos precedentes, deberán elaborar acta
circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, sus anexos y los valores
respectivos.
Por cuanto hace a los objetos, valores y otros que se manejan en el órgano jurisdiccional federal cuya
transformación se determina, se acompañarán al expediente del que forman parte, por lo que deberán ser
recibidos por el juez de Distrito de que se trate, llevando este último su control mediante el libro de
registro relativo.
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